Cumplimiento de contratos públicos
Los contratos públicos se adjudican mediante un proceso de licitación en el que se requieren normativamente garantías que aseguran el cumplimiento de los compromisos.
Garantías para concursos: licitación, cumplimiento, periodo de garantía y anticipos
Si bien no siempre son obligatorias, el órgano público de contratación puede requerir a los licitadores la constitución previa de una garantía provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
Las garantías definitivas por cumplimiento son requeridas al adjudicatario del concurso y responden del buen fin del contrato. Las garantías definitivas pueden cubrir también el periodo de garantía.
En determinadas circunstancias, se puede requerir una garantía complementaria.
Asimismo, también son objeto de garantía los anticipos que percibe el adjudicatario para acopiar materiales y maquinaria.
Licitación
Garantía provisionalCumplimiento
Garantía definitivaPeriodo de garantía
Seguro de caución a favor de Administraciones públicas.
El contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución será admisible como forma de garantía ante las Administraciones públicas en todos los supuestos que la legislación vigente exija o permita a las entidades de crédito o a los establecimientos financieros de crédito constituir garantías ante dichas administraciones.
Son requisitos para que el contrato de seguro de caución pueda servir como forma de garantía ante las Administraciones públicas los siguientes:
1
Condición de tomador
Tendrá la condición de tomador del seguro quien deba prestar la garantía ante la Administración pública y la de asegurado dicha Administración.
2
Falta de pago de la prima
Sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación en el caso de que se produzca el siniestro consistente en el concurso de las circunstancias en virtud de las cuales deba hacer efectiva la garantía.
3
Excepciones oponibles
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
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