Claves:
- Una sentencia del Tribunal Supremo favorece a los contratistas ante el retraso de pagos de certificaciones de obra por parte del sector público.
- El plazo legal de tiempo de pago para contratistas es de 30 días desde la fecha de aprobación. Sin embargo, gran cantidad de ayuntamientos superan dicho plazo.
- La nueva Ley de Contratos del Sector Público propone mejorar la transparencia, simplificar los procedimientos contractuales y agilizar los pagos dirigidos a contratistas y proveedores.
Sentencia del Tribunal Supremo que favorece a los contratistas
El 24 de Septiembre del 2019, el Tribunal Supremo se posicionó a favor de los contratistas ante la morosidad del sector público. A través de la sentencia 1.223/2019, estableció que los intereses de demora son reclamables después de la liquidación del contrato. Específicamente, aplica en el reclamo de tales intereses por el pago tardío de las certificaciones de obra que hayan sido expedidas mientras el contrato estaba vigente.
La misma sentencia del Supremo, anula la del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE). Esta argumentaba que, si la liquidación de un contrato del sector público es aprobada sin reservas u objeciones por parte del contratista, da a entender que renuncia a reclamar intereses de demora por el pago tardío de certificaciones de obra.
La firma de abogados Auren, afirma que la Audiencia Nacional concluye en diferentes sentencias que no procede la reclamación de intereses de demora si no fue impugnada la liquidación, excepto aquellos devengados por el importe de la misma liquidación.
Asimismo, consideran que es habitual que en las resoluciones de liquidaciones de contrato ejecutadas por las Administraciones Públicas no se incluyan los intereses de demora, y que los contratistas no impugnen la liquidación. Aun así, en el marco legal, la Ley General Presupuestaria dispone que el plazo que tiene un contratista para la reclamación de los intereses de demora es de cuatro años, los cuales inician desde la certificación final de obra.
La obra por la cual inició el caso ante el Supremo fue ordenada por la Junta de Extremadura, la cual anunció en 2010 haber adjudicado a las empresas de JICAR y Agg Occidental las obras de mejora del abastecimiento de agua potable a Valdeobispo. Fue ejecutada en 2012 con un presupuesto de 1.85 millones de euros y contemplaba la construcción de una estación de tratamiento de agua potable, un nuevo depósito regulador y conexión con la red de abastecimiento del municipio.
Asimismo, en un caso similar, la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio recibió una condena por retraso en los pagos de las obras del tranvía de Jaén. Las obras iniciaron en abril de 2009 y concluyeron en 2011, con un valor de 117 millones de euros. La empresa adjudicataria reclamó el pago por intereses de demora correspondientes al retraso en el pago de las certificaciones de obra, el pago de la certificación final y demora en la liquidación del contrato.
El total reclamado por la empresa fue de 5,28 millones de euros. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Sevilla dictó la sentencia en 2017, con la Agencia de Obra Pública apelando al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía; sin embargo, este último desestimó el recurso. Luego, el gobierno elevó al Tribunal Supremo un recurso de casación, que no lo admitió.
Plazo legal de tiempo de pago: Mejor marco legal para los contratistas
De cara a ilustrar mejor el impacto del retraso de pago a los contratistas, la Comunidad de Madrid hizo referencia estricta al ámbito sanitario durante una pregunta parlamentaria, acotando que ha abonado 83 millones de euros por intereses derivados de retrasos en pagos a contratistas durante el periodo 2013-2017.
De acuerdo con los datos publicados por el Ministerio de la Hacienda, existe una gran cantidad de municipios importantes cuyos periodos medios de pago a los contratistas superan ampliamente el máximo legal de 30 días. Por ejemplo, existen los casos específicos de Jaén (620,32 días), Torrejón de Velasco (720,92 días), La Algaba (465,07 días) y Jerez de la Frontera (434,23 días), entre muchos otros.
En este contexto, la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 en 2018, establece severas medidas contra Administraciones que quieran retrasar el pago de sus contratos y, además, debería mejorar el cobro de las facturas de contratistas en las diferentes administraciones.
La normativa con respecto a los plazos de pago ha tenido diversos cambios en los últimos veinte años. Estos se contemplan en la Ley de Contratos de las Administraciones, donde anteriormente, bajo la Ley 13/1995, el sector público tenía la obligación de pagar en un plazo de dos meses siguientes a la fecha de expedición de los certificados de obra emitidos durante la vigencia del contrato.
Posteriormente, la Ley 30/2007 establecía que la Administración tenía un plazo de 60 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que autorizaran la ejecución del contrato, para cumplir con la obligación de abonar el costo. En caso de que el certificado de obra no procediera o se presentaran inconvenientes con la factura, dicho plazo contaba desde la fecha de recepción o prestación.
Luego, el plazo de pago fue reducido a 30 días en la Ley 15/2010. Sin embargo, en una reforma de la Ley 11/2013, fue sustituida la fecha de expedición por la de aprobación, como la fecha en que empieza a transcurrir el plazo de pago. Este cambio permitía a la Administración extender el periodo real de pago, a pesar de que debían aprobar las certificaciones de obra según dispuesto en el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega efectiva de los bienes.
Nueva Ley de Contratos Sector Público
Con la entrada en vigor de la nueva Ley, el plazo de pago de la Administración es como máximo de 60 días. Pero en caso de demorar, están en la obligación de abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, lo cual establece medidas preventivas ante la morosidad en las operaciones comerciales. Esta ley incorpora las mejoras de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE y propone terminar con la ambigüedad en la interpretación de los tiempos de pago.