26 enero 2022 Compartir en:

La construcción reclama la revisión de precios de los contratos de obras públicas

La crisis de desabastecimiento y el alza de los precios de las materias primas está poniendo en jaque a la construcción. Como respuesta a esta situación, el sector reclama la revisión retroactiva de los precios de los contratos de obras públicas vigentes y la restauración de los mecanismos de revisión para las próximas licitaciones.

El sector de la construcción es uno de los que más está sintiendo el impacto de la crisis de suministro. Esta situación está provocando el desabastecimiento o el retraso en la entrega de materiales, así como un significativo aumento de precios de muchas materias primas y retrasos en la ejecución de los proyectos, como relatábamos hace un par de meses.

Dicha situación compromete a las empresas constructoras, sobre todo a aquellas que tienen suscritos contratos de obras con la administración pública, que carecen de mecanismos de revisión de precios que permitan afrontar la necesaria revisión de los presupuestos como consecuencia de esta coyuntura.

Cabe recordar que la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) de 2007 supuso que el procedimiento de obligatorio de revisión de los contratos pasase a ser discrecional por parte de los órganos de contratación, lo que desembocó en que prácticamente desapareciese de los pliegos de contratación. Además, el actual mecanismo de determinación de los índices de revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas está sujeto a la Ley de Desindexación de la Economía española de 2015, con el fin de reducir la inercia de la inflación.

Necesidad de actuar

El sector de la construcción ha expuesto su inquietud ante este problema. “La aplicación del principio de riesgo y ventura del contratista tiene sus excepciones no sólo en el caso de fuerza mayor. Así sucede cuando se produce un desequilibrio económico que causa un grave daño económico al operador económico, caso en el que nos encontramos. […] La gravedad de la situación exige actuar con rapidez para que no desaparezcan empresas y, por consiguiente, puestos de trabajo. Esta situación puede derivar en rescisiones de contratos, con el consiguiente varapalo para el interés público”, advertía la Asociación Española de Empresas de Tecnologías del Agua (ASAGUA) en un comunicado.

Además, la Asociación de Empresas Conservación y Explotación de Infraestructuras (Acex) hacía hincapié en que “esta coyuntura afecta especialmente a las empresas que tienen firmados contratos plurianuales sin fórmula de revisión de precios, como es el caso de las empresas de conservación de carreteras, cuyos contratos con la Administración normalmente tienen una duración de 5 a 6 años”.

Así pues, las asociaciones del sector reclaman actuaciones para tratar de paliar esta situación. “ASAGUA demanda a las administraciones públicas que arbitren medidas para reequilibrar económicamente los contratos vigentes, deroguen la Ley de Desindexación y restauren la revisión de precios prácticamente desaparecida en la LCSP, como mecanismo necesario para actualizar al alza o a la baja los precios del contrato. Sólo así se evitarán las reclamaciones judiciales que inevitablemente se van a producir”, apuntaba.

Acex se manifestaba en una línea similar. “Acex cree necesario el restablecimiento del sistema de cláusulas de revisión de precios en los contratos públicos, puesto que, en la actualidad, la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público solicita una justificación para realizar la revisión de precios, y ésta no se viene realizando, por lo que estos contratos no están sujetos a revisión. Adicionalmente, al no existir revisión de precios, los aumentos del coste de la mano de obra, provenientes de convenios colectivos, tampoco se ven recogidos en los contratos. […] Por ello, Acex solicita a las distintas administraciones públicas que tengan en cuenta en las próximas licitaciones los precios actuales de las materias primas, así como la incorporación de cláusulas de revisión de precios y, para los contratos en vigor, la habilitación de un expediente extraordinario que recoja este importante incremento de las materias primas”.

¿Cómo afrontamos la revisión de los contratos?

El Ministerio Transportes, Movilidad y Agenda Urbana está negociando con las patronales del sector de la construcción para revisar los precios de los contratos. Según informaba Cinco Días, podría haber propuesto al Ministerio de Hacienda que dicha revisión se retrotrajese al 1 de enero de 2021. Aunque sería un paso positivo, las constructoras advierten que el alza de precios comenzó a sentirse a mediados de 2020, por lo que reclaman que la retroactividad se lleve a mayo de 2020.

Otro aspecto a tener en cuenta es la manera de abordar esta revisión desde el punto de vista legal. “La primera cuestión a tener en cuenta es si el mecanismo, al margen de abordar el alza de precios, tiene vocación de generalidad. O bien si, como ha sucedido con algunos sectores en la pandemia, se pretende articular una regulación especial y puntual. En todo caso, podrían existir varias formas de abordar esta problemática, que dependerán del alcance material y temporal que el Gobierno pretenda otorgar a estas medidas. Y si se limita sólo a contratos de obras o se extiende a otras tipologías contractuales en las que también tiene especial incidencia el incremento del precio de las materias primas. Lo que sí parece claro es que se necesita una solución desde el Estado. No sólo para garantizar la debida homogeneidad al aplicar estas medidas. También considerando que algunas posibles soluciones podrían correlacionarse con las competencias estatales en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas”, declara Germán Bouso Darriba, abogado especialista en contratación administrativa y urbanismo.

En este sentido, recuerda que algunas comunidades autónomas ya han tomado la iniciativa en esta materia. “En Galicia, la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, recoge en su disposición adicional segunda las ‘Medidas aplicables a los supuestos de alteración extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales en los contratos de obra pública’. Igualmente, en fechas recientes se han pronunciado directa o indirectamente sobre el incremento del precio de las materias primas la Junta Central de Contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha —Informe 10/2021, de 29 de noviembre—, o la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña, que en un informe de 22 de diciembre de 2021 ha analizado una propuesta imaginativa de una entidad contratante, vinculada a la posibilidad de que la indemnización de daños y perjuicios al futuro contratista por causa de la demora en la formalización del contrato incluya el impacto del incremento de los costes de las materias primas”.

Sin embargo, insiste en que “en estos temas se necesita la mayor claridad y seguridad jurídica”, por lo que remarca la necesidad de que la respuesta principal llegue desde la Administración del Estado.

En cuanto a la retroactividad de la revisión de precio a 1 de enero de 2021, o la fecha que finalmente se establezca, considera que “esta medida, en sí misma considerada, no debería suponer un problema, siempre que se regulen adecuadamente los parámetros a tener en cuenta para articular la revisión y/o compensar al contratista, y se establezcan procedimientos adecuados para tal finalidad”.

Previsión ante futuras coyunturas

La actual situación ha puesto de manifiesto que debemos estar preparados ante futuras contingencias, por lo que convendría adoptar las medidas oportunas para responder ante nuevas coyunturas de cariz similar que pudieran afectar a los precios de los contratos de obra pública.

“Creo que la solución a esta problemática debería enfocarse globalmente, abordando el sistema contractual en su conjunto, pues las disfuncionalidades coyunturales en no pocas ocasiones muestran debilidades más estructurales. Aunque obviamente es muy relevante, no se debería atender sólo a la fase de ejecución del contrato y lo que pueda conllevar —supuestos de revisión de precios, modificación del contrato, etc.—. Habría que prestar también atención a la vigilancia del mercado antes de preparar los procedimientos de licitación, a fin de disponer de la información más adecuada para determinar el presupuesto del contrato. Y de manera razonable, también al diseño de los pliegos y demás documentos contractuales, pues son muchas y variadas las opciones y márgenes para intentar que durante la ejecución del contrato el impacto del alza de precios sea menor”, comenta Bouso Darriba.

Además, opina que “la LCSP y su normativa complementaria merecen una seria reflexión, y no sólo por causa del incremento del precio de las materias primas en el año 2021”. Así pues, considera que convendría analizar esta ley “tanto desde el punto de vista de la revisión de precios como del reparto de riesgos entre las partes, los mecanismos para respetar en la medida de lo posible la equidad prestacional cuando ésta quiebre por causas no imputables al contratista, los mecanismos y herramientas para la búsqueda del consenso y la leal colaboración entre contratista y entidad contratante, etc.”.

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