Irene Carrera Aguado, Directora adjunta del Área fiscal de Equipo Económico (Ee)
Decía Benjamin Franklin que no hay nada cierto en este mundo, salvo la muerte y los impuestos. Tres siglos más tarde debemos reconocer que el mundo no ha cambiado demasiado. No sabemos si mañana vendrá una gota fría, o saldrá un sol radiante, pero lo que sí conocemos con certeza es que todas las sociedades españolas cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, tendrán que presentar su Impuesto sobre Sociedades (IS) entre el próximo día 1 y 25 de julio, pagando así el impuesto sobre sus beneficios. Desde este post, nos proponemos hacer un breve repaso a las principales novedades que afectan a la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2023, y que determinarán para las sociedades españolas la tozuda realidad del pago de su impuesto anual.
Luces de la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades
Empezaremos por la medida más positiva de todas, que es la bajada de tipos impositivos del impuesto para pequeñas y medianas empresas (PYMES) así como para empresas emergentes.
Desde el 1 de enero de 2023, con la entrada en vigor de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se establece en el Impuesto sobre Sociedades (IS) un nuevo tipo de gravamen reducido de un 23% sobre la base imponible, con carácter indefinido, para aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros.
Esta modificación supone una rebaja del tipo impositivo y un ahorro en la carga fiscal de dos puntos porcentuales frente al tipo de gravamen general del 25%, de la que se beneficiarán, según datos del Ministerio de Hacienda, 407.384 empresas que se ahorrarán 292 millones.
Por su parte, con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, las empresas denominadas “emergentes” también verán reducida su tributación al haberse establecido un tipo de gravamen reducido del 15% en el primer periodo impositivo en que, teniendo dicha condición la base imponible resulte positiva, y en los tres siguientes, siempre que se mantenga dicha condición. Ese tipo es el aplicable en general a las nuevas sociedades, pero sólo para dos períodos impositivos.
El carácter de empresa emergente vendrá acreditado con la correspondiente certificación emitida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E (ENISA) pero, a grandes rasgos, y sometida ciertos requisitos, se entiende por empresa emergente, toda persona jurídica, cuando no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de inscripción de su constitución en el Registro correspondiente, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía etc. Será necesario también que dichas sociedades no sean las resultantes de una operación de reestructuración empresarial, y que desarrollen un proyecto de emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio.
Debe tenerse presente que si en alguno de los tres periodos impositivos mencionados resultara una base imponible negativa, se tendrá en cuenta a efectos de dichos tres periodos. Por tanto, si la entidad generase bases imponibles negativas en los primeros periodos de su constitución, se recomienda posponer la compensación de tales bases imponibles negativas a periodos posteriores en los que la entidad no pueda aplicar el tipo reducido por haber superado el referido plazo de aplicación de este régimen fiscal.
También se incorpora como incentivo que las empresas emergentes no tendrán obligación de realizar los pagos fraccionados vinculados al artículo 40 LIS, correspondientes al periodo impositivo inmediato posterior de cada uno de los dos primeros periodos en los que se obtenga base imponible positiva, siempre que se mantenga la condición de empresa emergente.
Adicionalmente, en la línea de buenas noticias para esta campaña, destacamos asimismo la posibilidad de amortizar libremente en los períodos impositivos que se inicien o concluyan en 2023, las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La medida se condiciona al mantenimiento de la plantilla media total respecto a los doce meses anteriores, durante 24 meses desde la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento. Se introduce asimismo este año una nueva disposición en la ley que permite la amortización acelerada para las inversiones en vehículos eléctricos e infraestructuras de carga de vehículos eléctricos. En este caso, los vehículos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Por lo demás, y sin ánimo de ser exhaustivos, en la nueva campaña del IS se introducen asimismo mejoras en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras, se facilita la domiciliación del pago en cuentas de entidades no colaboradoras, o se reduce la lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, entre otras medidas.
Sombras de la próxima campaña del Impuesto sobre Sociedades
No todas las novedades del impuesto son a favor de una menor tributación que dinamice la cuenta de resultados de las empresas, y en cuanto a las medidas que se dirigen a incrementar su carga impositiva, debemos destacar la nueva limitación al uso de pérdidas fiscales generadas por sociedades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal. No podemos ocultar la decepción sobre esta medida que viene, a nuestro juicio, a perjudicar un régimen especial, el de la consolidación fiscal, aunque sea con carácter temporal.
El régimen especial de consolidación supone que distintas sociedades, integrantes de un “grupo fiscal”, se consideren a efectos del Impuesto sobre Sociedades como un único sujeto pasivo, tributando el grupo por la suma de bases imponibles de todas las sociedades que lo integran, permitiendo compensar de forma automática los beneficios y pérdidas obtenidas por las distintas sociedades del grupo. Sin embargo, con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, se incorpora una medida por la que se limita al 50% el importe de las bases imponibles negativas individuales generadas por las entidades que integran el grupo. Dicho importe se recuperará en la base imponible del grupo fiscal mediante un ajuste negativo por décimas partes en cada uno de los diez primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.
Esta medida viene a sumarse a las limitaciones a la compensación de bases imponibles negativas incorporadas, con carácter general, en los últimos años, así como a la tributación mínima (cuota líquida mínima) de un 15% sobre la base imponible positiva (el 18% para entidades de crédito y del sector de los hidrocarburos), exigible desde 2022 a (i) todos los grupos en consolidación fiscal y (ii) a las empresas no integradas en grupos cuya cifra de negocios en el año anterior sea igual o superior a 20 millones de euros. No podemos por más que advertir que el conjunto de estas recientes medidas dirigidas a las grandes empresas y grupos empresariales, no supone precisamente un incentivo al crecimiento de las empresas.
Pues bien, estas son las luces y las sombras que desde Equipo Económico (Ee) pensamos que marcarán esta próxima campaña del IS, y en este sentido, aunque no queremos restar importancia a la reducción del tipo de gravamen a PYMES que, a nuestro juicio, siembre es buena noticia para la economía (más, ante un nivel elevado de presión fiscal, como el nuestro) no podemos dejar de advertir que estas luces y sombras van en una dirección que podría no ser la mejor para el futuro de nuestra economía. El mundo globalizado en el que nos encontramos y el difícil contexto geopolítico actual, suponen afrontar nuevos retos para generar más crecimiento, empleo y bienestar. Todo ello, indudablemente, exige mayores cuotas de competitividad que solo se pueden alcanzar a través de una buena regulación, profundas reformas económicas con un marco institucional estable y una decidida apuesta por el protagonismo de la empresa, tanto las PYMEs, como las grandes empresas.
A nuestro juicio, el dinamismo y la productividad necesarios en el largo plazo van a exigir reconsiderar estas luces y sombras en un futuro próximo, de manera que se eliminen los obstáculos al crecimiento de las empresas y, con ello, a su aportación tanto a la economía, como a la sociedad.