Publicado el 13 de julio de 2022

LA FISCALIDAD DE LOS EMPRENDEDORES: RIESGOS Y OPORTUNIDADES

Salvador Ruiz GalludSocio Director del Área Fiscal de Equipo Económico En estos momentos de gran incertidumbre y volatilidad en los mercados, los empresarios han de estar especialmente atentos a dos normas en tramitación en nuestras Cortes Generales, que deberían aprobarse en el presente mes de julio si se cumplen los correspondientes plazos. Una de ellas […]

Salvador Ruiz Gallud
Socio Director del Área Fiscal de Equipo Económico

En estos momentos de gran incertidumbre y volatilidad en los mercados, los empresarios han de estar especialmente atentos a dos normas en tramitación en nuestras Cortes Generales, que deberían aprobarse en el presente mes de julio si se cumplen los correspondientes plazos. Una de ellas contempla diversos incentivos fiscales para el emprendimiento, mientras la segunda modifica la ley concursal y regula las situaciones de insolvencia probable, inminente o actual.

Una mejor fiscalidad es punto de partida necesario para favorecer el emprendimiento, si se piensa en el peso que tienen los costes impositivos en cualquier negocio. Los nuevos empresarios (¡también los demás!) contribuyen al impulso de la actividad económica y el empleo, y en muchas ocasiones son los pioneros de la innovación tecnológica, fundamental para el futuro de nuestras economías. Pero antes de consolidarse en el mercado, deben transitar por una primera etapa de especial riesgo, de definición de productos y servicios, de obtención de financiación y de ajustes de organización. Todo ello no obsta a que la ley convierta a la Hacienda Pública en “socio” privilegiado del emprendedor, al que retribuir con el pago de los correspondientes impuestos desde el día en que se levanta la persiana de la empresa.

Bajo ese entendimiento de la relevancia de la fiscalidad se explica la especial competencia advertida en los mercados internacionales para atraer inversión a partir de una tributación más ventajosa, también para las personas físicas. Se trata, entre otras, de jurisdicciones próximas a la nuestra, como Portugal, donde los recién llegados (“residentes no habituales”) aplican un tipo impositivo fijo de un 20% y sólo sobre las rentas de fuente portuguesa; o como Italia, que en determinados casos tolera una imposición sobre únicamente el 10% de las rentas obtenidas. Ambos países son buen ejemplo de esa carrera internacional por el emprendimiento. Sin perder de vista territorios como Andorra, que en 2016 perdió su condición de paraíso fiscal (a los paraísos los llamamos desde 2021 “jurisdicciones no cooperativas”), ganando en imagen y en seguridad jurídica, y que exige a sus residentes sólo una tributación fija del 10% por el IRPF -el impuesto que grava a las personas físicas tiene allí el mismo nombre que en España-. Porque detrás de cualquier compañía hay socios y directivos que también tienen que pagar sus impuestos personales.

Por esa razón, muchos actores económicos están pendientes del proyecto de ley “de fomento del ecosistema de las empresas emergentes”, es decir, de una disposición orientada a la potenciación de nuestras startups -empresas de nueva o reciente creación de carácter innovador-, también en el plano fiscal. Se trata de una norma estratégica incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español autorizado por Bruselas para canalizar los fondos europeos asignados a nuestro país. En un plano territorial más próximo, las diputaciones forales vascas y navarra, de importante cultura empresarial, se han anticipado, en general con buen criterio, para incorporar a su sistema tributario algunos de los incentivos que recogerá la futura ley española. Recordemos que los territorios forales cuentan con una normativa del Impuesto sobre Sociedades y del IRPF concertada con la del resto del Estado, pero autónoma.

El proyecto de ley contempla diversas ventajas para los inversores en el IRPF. Es también novedosa en el proyecto la calificación como rentas del trabajo, reducibles en un 50% de su importe, del “carried interest”, es decir, de los incentivos económicas de los gestores, administradores y empleados de las entidades de capital riesgo por el aumento del valor que consiguen en las empresas participadas. También incorpora el proyecto una importante mejora en el régimen de incentivos a los directivos de las startups mediante la entrega de stock options, es decir, de derechos a adquirir acciones o participaciones de la sociedad gratuitamente o por precio inferior al de mercado, de manera que el clásico límite anual de exención de 12.000 euros se eleva a 50.000 euros, previéndose además el diferimiento de la imputación del exceso no exento hasta el período impositivo de transmisión de las acciones o participaciones adquiridas (o hasta el período de admisión a cotización de la startup si es anterior). Además, en el proyecto se incluye en la exención a las personas físicas no residentes.

La futura ley incluye también novedades en el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (“impatriados”) que, dicho de modo muy resumido, autoriza a los nuevos residentes fiscales en España a aplicar en el IRPF un tipo fijo del 24% por sus rentas del trabajo, durante seis años. Para poder acudir al régimen se reducirá a “sólo” cinco años -frente a los diez actuales- el requisito de residencia fiscal previa fuera de España, y además se permitirá disfrutar del mismo también al cónyuge e hijos del contribuyente.

Son todos ellos incentivos interesantes, junto con otros más regulados en la ley. Pero de la misma forma que antes de acometer una inversión es importante verificar también la fiscalidad para el momento de “salida” o de recuperación de los recursos, el emprendedor debe ser prudente y anticipar un posible escenario de naufragio de su aventura empresarial. Son muchas las empresas que no sobreviven a la jungla del mercado, no sólo por vicisitudes imprevistas, sino también por un exceso de optimismo o “sesgo de planificación”.

En estas fechas se encuentra pendiente de aprobación parlamentaria el proyecto de ley de reforma concursal que, trasponiendo la Directiva 2019/1023, de reestructuración e insolvencia, agilizará los procedimientos concursales y ampliará las posibilidades de reestructurar las deudas de las empresas para evitar su entrada en concurso. Entre esas deudas suelen ser muy relevantes las tributarias y de Seguridad Social. Y es tradicional en nuestro derecho la persistencia del crédito público, dado que la ley se opone frontalmente a cualquier intento de reducción última de su pago, incluso en situaciones concursales.

Con esa defensa de los recursos públicos se trata de salvaguardar el interés de todos y de evitar una ventaja que podría inducir en exceso al emprendimiento fácil (y de la que además algunos abusarían). Pero también es cierto que una protección excesiva de lo público puede resultar contraproducente, bloqueando la viabilidad de empresas rentables en el medio y largo plazo, en las que la falta de liquidez sólo tiene carácter transitorio. A pesar de ello, el proyecto de ley, desconfiando de manera absurda del correspondiente juez de lo mercantil -al que podría reconocerse mayor capacidad de decisión en este ámbito-, remacha el blindaje del crédito tributario. Por ejemplo, cuando se regula el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (el llamado “mecanismo de segunda oportunidad”) se prevé la exención de las deudas tributarias y de Seguridad Social en sólo 10.000 euros por cada uno de esos conceptos.

También en ese aspecto la regulación vigente trasluce una cultura de desconfianza hacia la empresa y sus promotores, que se ven asimismo expuestos, en tanto que socios, administradores o consejeros de una entidad, a procedimientos tributarios de derivación de responsabilidad en los que pueden tener que responder con su patrimonio personal de las deudas tributarias de la sociedad. Los importes de “escala” societaria que se exigen pueden quedar muy lejos de los asumibles por personas físicas, con arreglo a la capacidad de pago personal de éstas.

En definitiva, la correcta previsión de las variables de mayor influencia en el devenir del negocio, tanto en el momento de su puesta en marcha como, en su caso, de su repliegue futuro, requiere prestar especial atención a los conceptos tributarios, de manera que se conozcan y aprovechen los incentivos fiscales, y se prevean, eviten o atenúen en la medida de lo posible los costes tributarios y los riesgos potenciales de una evolución negativa de la empresa. En su día lo resumió muy bien el presidente Roosevelt: “mantén los ojos en las estrellas y los pies en la tierra”. 

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