Por Francisco Piedras Camacho, Socio Director del Área económico-financiera de Equipo Económico (Ee)
Son muchas las sociedades del tejido empresarial español que se constituyen y que no llegan a cumplir ni un año de vida, el 26%, mientras que sólo el 21% superan los 15 años de actividad. Y esta situación se ha visto seriamente agravada por la reciente crisis generada por la pandemia, cuya recuperación está resultando más lenta de lo deseado por las sucesivas olas de COVID-19, los denominados cuellos de botella que restringen la oferta y consecuentemente generan incrementos de precios y, finalmente, por los efectos económicos de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
En este duro contexto económico, las empresas, con carácter general, han visto subir su endeudamiento y debilitarse su situación financiera y patrimonial, ante la necesidad de captar financiación a corto plazo, que les permitiera afrontar la brusca caída de actividad provocada por las medidas restrictivas implantadas para evitar la propagación del virus. Afortunadamente, el sector financiero, en una situación más saneada que en la anterior crisis de 2008, y con el apoyo en forma de aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha podido atender las necesidades de nuestras empresas; pero estos fondos tendrán que comenzar a ser reembolsados en breve, pese a las moratorias ya aprobadas, en un escenario de subidas de tipos que ya se está materializando.
De hecho, de no haberse prorrogado la moratoria concursal hasta el próximo 30 de junio del presente ejercicio, muchas empresas se habrían visto obligadas a instar el concurso voluntario, bloqueando además la actividad de los Juzgados de lo Mercantil, que no disponen de medios suficientes para atender un aluvión de procesos.
En esta coyuntura, y tras una petición recurrente a España por parte de los principales organismos internacionales, el pasado mes de enero comenzó en el Congreso la tramitación del Proyecto de Ley de Reforma de la normativa concursal, cuyo objetivo es llevar a cabo la trasposición de la Directiva UE en materia de reestructuraciones, y cuya aprobación se espera en este ejercicio de 2022. El espíritu de la reforma, que aborda cambios profundos respecto a la normativa vigente, es contribuir a la viabilidad de las empresas que sufran problemas de solvencia y/o de liquidez, mediante procedimientos más ágiles, tanto en la fase concursal como en la preconcursal.
La opinión más extendida entre los expertos es que se pretende coordinar el fin de la moratoria, respecto a la que no cabe descartar una nueva prórroga, con la aprobación de la reforma, tratando de facilitar a las empresas, especialmente a las más vulnerables, mecanismos alternativos al concurso o procedimientos concursales simplificados, que permitan gestionar adecuadamente el problema sin colapsar el sistema judicial ni abocar a la liquidación a miles de sociedades.
Precisamente, es la fase preconcursal la que más se potencia con la reforma, con el objetivo de que las empresas puedan anticiparse a los problemas y acometer las medidas que sean precisas para evitar llegar al concurso, una situación traumática que, además de generar elevados costes y dificultades a las empresas, operativas y reputacionales, ha acabado tradicionalmente en España con su liquidación.
Uno de los puntos más novedosos y destacados de la reforma es la introducción del concepto de “insolvencia probable”, una figura jurídica ya existente en otros países europeos, que permitirá a las empresas adelantar hasta 2 años las medidas de reestructuración que precisen en fase preconcursal. De esta forma se podrán afrontar los problemas de solvencia y/o liquidez con la suficiente antelación, sin necesidad de llegar a una situación límite de insolvencia inminente o actual.
Son muchas las posibilidades que este nuevo presupuesto objetivo del preconcurso abre a las empresas, si bien deberá evitarse el riesgo de un uso abusivo del mismo, por las importantes implicaciones que tiene un proceso de reestructuración sobre los acreedores y los trabajadores de la empresa, que exigen plantear las medidas de ajuste sobre unas proyecciones financieras muy sólidas.
Esta fase preconcursal se articula en el Proyecto de Ley en torno al nuevo instrumento denominado Plan de Reestructuración. Mediante dicho Plan, de carácter omnicomprensivo respecto a los cambios necesarios en la situación financiera, patrimonial y operativa de la compañía, que deberá ser negociado con los acreedores de la empresa, se plantean las soluciones necesarias para contribuir a la viabilidad de las compañías. Éste debe ser el interés superior por proteger, por sus beneficiosos efectos en términos de actividad económica, mantenimiento del empleo y generación de ingresos públicos, tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria. No verlo así implica una visión miope de la realidad económica, error en el que incurren frecuentemente nuestras Administraciones Públicas, más preocupadas por cobrar deudas pendientes que por mantener vivos a los “clientes” que ingresan regularmente sus impuestos y contribuciones sociales a las arcas públicas.
Y este es precisamente uno de los puntos más débiles de la reforma, por su absoluta rigidez en la reestructuración de los créditos públicos, que de no corregirse en fase de enmiendas (se han presentado más de 600) puede limitar significativamente la consecución de los loables objetivos de la norma.
Para elaborar y negociar el referido Plan de Reestructuración, la reforma crea la figura del experto en reestructuraciones que, dado el amplio contenido de los planes, deberá ser una persona física o jurídica, con conocimientos económicos, financieros y jurídicos, y con experiencia en reestructuraciones empresariales. Este experto se constituye como el protagonista en la fase preconcursal, una especie de alter ego del administrador concursal, pero con un enfoque más económico, cuya visión y conocimiento empresarial le debe permitir analizar la situación del deudor y plantear una estrategia global orientada a la viabilidad de la compañía.
Otro punto que destacar de la reforma es el impulso a la enajenación de unidades productivas, como fórmula para la consecución de dos objetivos: obtener recursos para la empresa con dificultades, y mantener el valor y los puestos de trabajo de unidades económicas autónomas que pueden integrarse en bloque en otra empresa del sector. Esta figura, ya existente en la vigente Ley, requería una regulación más precisa que, principalmente, ofrezca seguridad jurídica a todas las partes intervinientes, vendedor, comprador y administrador concursal o experto en reestructuraciones, para evitar situaciones reales frecuentes de derivación de responsabilidad por parte de la Seguridad Social o de la Administración Tributaria. En este mismo sentido, la reforma aclara y precisa también las funciones del Juez del concurso respecto a su competencia exclusiva y excluyente en la declaración y delimitación de los supuestos de sucesión de empresa.
Por último, cabe destacar de la reforma la creación de un procedimiento específico para las pequeñas y medianas empresas, cuya tramitación será especialmente simplificada. Este procedimiento será de obligada aplicación para aquellas empresas con menos de 10 trabajadores y que tengan una cifra de negocios o un pasivo inferior a 2 millones de euros, cifras a las que responden el 94% de las empresas españolas, y que dan empleo a más de 5 millones de trabajadores.
Mediante este procedimiento, las pymes podrán afrontar un proceso concursal con costes muy limitados y plazos muy breves, con una negociación de 3 meses con los acreedores que debe acabar, bien con un plan de continuación, si la empresa es viable, o con un plan de liquidación si no lo es. La reforma no exige la intervención de profesionales que asesoren al deudor, y la intervención del Juez será muy limitada, facilitando el procedimiento mediante formularios y comunicaciones telemáticas; si bien establece consecuencias muy graves, la culpabilidad del concurso, si el deudor no actúa de manera diligente y facilita información veraz.
Como conclusión, cabe afirmar que, en el contexto actual de dificultades económicas, tras el largo periodo de crisis sanitaria iniciado en 2020, cuyos efectos aún siguen latentes, la reforma de la Ley Concursal, incluyendo las necesarias mejoras en el trámite parlamentario, debe constituir un instrumento esencial para que aquellas empresas que se hayan visto más afectadas en su modelo de negocio y/o en su estructura financiera y patrimonial, puedan llevar a cabo una reestructuración de deuda y operativa que les permita mantener la actividad y los puestos de trabajo, y afrontar el futuro con los recursos necesarios para superar esta etapa de elevada incertidumbre, destacados riesgos y crecientes costes empresariales.